Abogados de Familia Bilbao

Abogados Familia - Litispendencia respecto a la demanda inicial en el procedimiento de la familia.

Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
Febrero de 2012

La seguridad jurídica y la supresión del riesgo de que se produzcan resoluciones contradictorias en la decisión de un mismo supuesto, se protege en el ordenamiento jurídico interno español a través de los siguientes institutos: A/ Cosa juzgada o litispendencia propia (en los supuestos del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-LECV- según exista o no sentencia firme ), que producen el efecto o función negativa del impedir el segundo juicio; y B/ Prejudicialidad o litispendencia impropia a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.