Abogados Bilbao - Abogados Matrimonialistas divorcios y custodias compartidas

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

La Ley de medidas de agilización procesal trata de introducir mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable. Las medidas que se pretenden adoptar afectan al orden jurisdiccional civil y contencioso-administrativo, así, unas encaminadas a optimizar los procedimientos, otras a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves y otras, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

En materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Civil:

  • 1.- Se garantiza el cumplimiento de la obligación de las partes comparecidas de comunicar al juzgado los cambios de domicilio, tanto en la fase declarativa como en ejecución.
  • 2.- Se incluye dentro de los gastos del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al tratarse de un gasto necesario para demandar.
  • 3.- Se extiende el juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento.
  • 4.- Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía y en aquellos procesos cuyas sentencias carezcan de efecto de cosa juzgada.
  • 5.- Se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.
  • 6.- En el recurso de casación, se procede a una modificación en cuanto a las recurribles por la cuantía.
  • 7.- En cuanto a la ejecución de sentencias, se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
  • 8.- En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles.
  • 9.- Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio.

Contencioso administrativo

Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

Tanto del recurso de apelación como del de casación, se incorpora de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

El Congreso cifró en 600.000 euros el límite para interponer un recurso en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo ante el alto tribunal. Esta cantidad era inferior al millón de euros que solicitaba el Tribunal Supremo y a los 800.000 euros que propuso el Gobierno en el texto inicial.

El Pleno del Senado dió luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, aunque aprobó una enmienda que rechazaba elevar de 150.000 a 600.000 euros la cuantía mínima para llevar un pleito económico al Tribunal Supremo. Finalmente, el Congreso lo ha fijado en 600.000 euros.

Durante su tramitación, el Senado también aprobó la propuesta que rechaza elevar de 18.000 a 30.000 euros el límite para que las sentencias de los juzgados de lo Contencioso que puedan ser susceptibles de recurso de apelación.

Proceso penal

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.